Me ha gustado mucho. Tengo ganas de leerla entera.
> En general el derecho imperial es garantista como el romano. Nadie
> es culpable mientras no se demuestre lo contrario, etc. Claro que
>la cosa cambia bastante segun seas o no ciudadano.
Yo insistiría en la pluralidad de estatutos personales. El derecho igual para todo el mundo es un invento del Estado contemporáneo y aparece como mínimo con la Revolución Francesa. Precisamente en derecho romano se utilizaba en función del status del individuo un derecho distinto. En la edad media y moderna mucho más con el derecho romano, el canónico, la costumbre, la jurisprudencia y el fuero del lugar. A algunos antepasados míos de Cádiz, no hace demasiado tiempo, sólo se les podía juzgar por el fuero de Vizcaya.
Y en un lugar como el Imperio Lunar con tan variedad de culturas y tanta formal tolerancia debe de haber infinidad de estatutos jurídicos aplicables. No es igual el derecho que se aplica a los ciudadanos que el que se aplica a los dara-happanos, carmanianos, darjinianos, pelandanos, rinliddanos, etc. Y con la mezcla de culturas, complicadas reglas para ver cuál es el derecho aplicable.
Saludos,
Antonio
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